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¿tienen derecho a personarse en un procedimiento medioambiental las personas que no tengan propiedades o fincas en la zona afectada?

¿tienen derecho a personarse en un procedimiento medioambiental las personas que no tengan propiedades o fincas en la zona afectada?

¿Has recibido alguna notificación denegando una solicitud de personación por no tener propiedades que pudieran ser afectadas por un proyecto minero o de índole similar?

Es probable (de hecho, desgraciadamente bastante probable) que estés en un proceso de alegaciones y se hayas recibido una respuesta de denegación en la personación en un procedimiento administrativo de minería o de otra índole similar que acarrearía potencialmente un impacto medioambiental. La justificación esgrimida por la administración es que sea por el mero hecho de no tener fincas o parcelas en el territorio que abarca el proyecto. Pues bien, a continuación vamos a hacer un ejercicio de ‘intentar’ aportar algo de luz o consideraciones que entendemos, se deben tener en cuenta y que podrían no estar considerando.

Pues respondiendo a la pregunta principal, SI, hay consideraciones legales que sugieren de forma suficientemente clara que si tienes ese derecho. Existe legislación que te ampara y sentencias judiciales que podrían servir de precedente. Veamos:

 

¿QUE NORMATIVA EUROPEA HAY AL RESPECTO?

En primer lugar acudimos a una directiva europea que fue firmada y ratificada por el estado español, es el Convenio de Aarhus y en el se menciona sobre la participación y lo que «persona interesada» se considera:
https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/access-to-information-public-participation-and-access-to-justice-in-environmental-matters-aarhus-convention.html

Además la UE incorporó en su normativa mediante la Directiva 2003/4/CE (sobre acceso a la información ambiental) y la Directiva 2003/35/CE (sobre participación del público) información mas detallada sobre este aspecto.

Estas OBLIGACIONES se trasladan a los Estados miembros (que como ya dijimos, España es firmante del convenio) de modo que las autoridades DEBEN GARANTIZAR la participación pública, real y efectiva.
https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/recursos/materiales/democracia-ambiental-acceso-justicia.html

 

La Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (por ejemplo la versión de 2011, 2011/92/UE) exige que los planes/proyectos con impacto significativo en el medio ambiente sean sometidos a consulta pública y que se informe a los “interesados”. Cabe destacar que en esta normativa, “interesados” no se limita a los titulares de terrenos sino a cualquier persona que pueda verse afectada por los efectos del proyecto.

Además, en guías de la Comisión Europea se interpreta que “interesados” (“interested parties”) pueden incluir personas que “tengan un interés o stake en la cuestión, porque serán afectados o pueden tener influencia” (entre las que estarían las asociaciones medioambientales) —y esto no exige propiedad.
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/publicaciones/Guia8_tcm30-163003.pdf

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA TRANSPOSICIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA

En el marco legal español, la Ley 27/2006 de 18 de julio, que regula estos derechos incorpora estas premisas, pero además y en concreto:

-Define “público” como “cualquier persona física o jurídica” (no limita a propietarios).

-Define “personas interesadas”: incluye “toda persona física o jurídica en la que concurra … la circunstancia de tener derechos que puedan resultar afectados por la decisión” (Ley 30/1992, artículo 31)

-Además, cuando se adopte una decisión administrativa, las observaciones del público (de quienes han participado) deben ser “debidamente tenidas en cuenta” y la decisión final debe motivar cómo se han considerado esas aportaciones. (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2006.t3.html)
-Según la guía de la Abogacía, incluso si alguien no es propietario, puede tener “interés legítimo” en un procedimiento ambiental si sus “intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden resultar afectados” por la resolución, y por tanto poder recurrir. (https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/07/Guia-Aarhus.pdf)

-En cuanto a acceso a justicia ambiental, la misma ley 27/2006 prevé mecanismos para recurrir decisiones (administrativas o judiciales) cuando se vulneren derechos ambientales, como se puede interpretar de aqui: https://vlex.es/vid/participacion-incorpora-directivas-322954

 

¿Y QUÉ DICE EL DEFENSOR DEL PUEBLO?

Hay pronunciamientos institucionales (como el del Defensor del Pueblo) en los que se señala que no es necesario tener la titularidad del terreno para el acceso a la información ambiental y para ser considerado interesado en ciertos permisos (por ejemplo, permisos de investigación). Ejemplo de pronunciamiento aplicable: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/interesados-en-el-procedimiento-de-otorgamiento-de-los-permisos-de-investigacion-de-hidrocarburos/

 

SENTENCIAS/JURISPRUDENCIA

Hay al menos un caso reciente muy relevante: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, anuló una sentencia que había excluido a Ecologistas en Acción del proceso sobre una concesión minera en Morón. El TSJA consideró que la organización ecologista sí debía participar porque estaba personada y tenía interés en el procedimiento. El mismo tribunal consideró que la resolución previa vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al haberse dictado sin permitir la intervención de la asociación personada en el procedimiento como codemandaba. Gracias a esta personación, la organización pudo presentar recurso de apelación. Finlamente el TSJA les díó la razón y ordenó que el procedimiento se reanudase, garantizando la participación de todas las partes personadas, en cumplimiento del artículo 75.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Esta sentencia viene a reafirmar el derecho a la participación de la sociedad civil en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la protección del medio ambiente.

 

En una resolución del Tribunal (Anulación Contencioso-Administrativo 628-09), se destaca que la Ley 27/2006 exige que la participación sea “real y efectiva” y que la información ambiental se debe entender en sentido amplio, para facilitar dicha participación (ver resolución de 13 de junio de 2025).

 

 

CONCLUSIÓN

Si, todo parece indicar que existe una base legal bastante sólida como para argumentar y defender que se tiene una legitimación como «persona interesada» aunque no seas propietaria/o de terrenos o parcelas, siempre que con todo, se pueda demostrar que puedes verte afectada/o por ese proyecto empresarial (sea minero o de otra índole similar) y esos impactos pueden ser ambientales, de salud, paisajísticos, económicos, etc…

Si ya de hecho en el pasado presentaste en tiempo y forma una personación, podrías usar estos argumentos legales (y jurisprudenciales) para reclamar formalmente que se te reconozca como persona interesada en el expediente (acompaña para ello a esa reclamación el registro de entrada de esas alegaciones previas)

Hacer un escrito mencionando estas consideraciones  (idealmente con asesoramiento legal) pueden reforzar tu petición.

Si la administración se niega, aun puedes valorar recursos jurisdiccionales (recurso contencioso-administrativo), en cuyo caso también conviene evaluar si en el procedimiento es el mejor momento para apelar o si se es asociación medioambiental invocar el derecho a la justicia ambiental.

Sierra de Gata Viva web

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